lunes, 20 de diciembre de 2010

LAS TIC Y LA DISCAPACIDAD


Las TIC constituyen un apoyo para las personas dependientes por el incremento de autonomía y posibilidad de mejora, y proporcionan una ayuda decisiva al cuidador.

El ministro de Industria, Turismo y Comercio de España, Joan Clos, ha presentado, junto a la secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce, el consejero delegado de Vodafone España, Francisco Román, y los directores generales de Red.es y la Fundación Vodafone, Sebastián Muriel y José Luis Ripoll, respectivamente, el informe “TIC y Dependencia. Estudio de Opinión”, elaborado por red.es y la Fundación Vodafone a partir de las conclusiones cuantitativas y cualitativas de un grupo de expertos, tanto técnicos como pertenecientes a grupos vulnerables de diversos organismos públicos y privados.

Las conclusiones del informe han pretendido reflejar la realidad de una serie de colectivos vulnerables, estudiando sus necesidades, los sistemas de compensación de los que se sirven y el papel de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su vida diaria.

Así, y dado que cerca de 4 millones de personas en España poseen alguna discapacidad, se ha realizado un análisis cuantitativo, que ha contado con la colaboración de personas pertenecientes a aquellos colectivos en los que el grado de dependencia es mayor: discapacitados visuales, auditivos y físico-motores, personas mayores y enfermos mentales.

Por otro lado, un grupo de expertos, cuyo campo de actuación se sitúa en torno a la atención a los colectivos analizados, o al papel de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones en la prestación de servicios a personas dependientes, ha colaborado en el estudio cualitativo, con el fin de obtener resultados completos que abran nuevas posibilidades de integración y participación de todos los ciudadanos.

La inmensa mayoría de las personas dependientes que han participado en el estudio han puesto de manifiesto que desean participar lo más posible en actividades habituales de la vida normalizada. Es decir, que buscan su integración activa en la sociedad a través de los medios que estén a su alcance. En este sentido, todos los colectivos de personas dependientes (invidentes, persona con carencias auditivas, discapacidades físico-motoras, enfermos crónicos y mentales, mayores y víctimas de la violencia de género) consideran que los medios técnicos y tecnológicos serán fundamentales en el futuro a la hora de apoyarles en la superación de sus limitaciones.



Utilidad de las TIC entre los colectivos dependientes

Según los datos del informe, la utilidad de las TIC está más arraigada entre los colectivos cuya vida ya ha cambiado gracias a la tecnología (especialmente las personas sordas), basándose en la observación de los constantes desarrollos tecnológicos que les ha permitido constatar su utilidad.

De los colectivos considerados en este estudio, el colectivo de sordos es el que tiene mayores tasas de adopción de la telefonía móvil (98,4%) y de Internet (69,8%), seguido por el de físico-motores (89,4% y 66,8%) y el colectivo de ciegos (91,6% y 46,2%). Respecto al colectivo de mayores, los datos del estudio revelan que las han incorporado en menor medida (24,7% y 19,0%).

Otro de los aspectos que resalta el estudio se refiere a la falta de información para conseguir que las tecnologías formen parte del conjunto de oportunidades o medios de asistencia. Hay cierto desconocimiento respecto a las potencialidades de las TIC, especialmente entre los colectivos con vulnerabilidades menos reconocidas tradicionalmente (personas mayores, enfermos crónicos o con discapacidad intelectual).

El estudio destaca la necesidad de poder acceder al propio medio tecnológico, es decir, que las herramientas puedan ser adquiridas por los usuarios potenciales. Estas tecnologías deben mejorar también la usabilidad por medio de un diseño que sirva para todos.

Uno de los aspectos que constata el estudio del Observatorio de red.es y la Fundación Vodafone es que cuando alguna de las aplicaciones de las TIC es ofrecida, recomendada y puesta al alcance de sus beneficiarios potenciales se aprecian las ventajas de forma inmediata, se generaliza la oportunidad de uso extendiéndose la demanda de manera espontánea, adaptándose a las condiciones del colectivo vulnerable y consolidándose una oportunidad de beneficio para la persona dependiente.



Fomentar el desarrollo de las TIC en estos colectivos


Una de las conclusiones del estudio es la necesidad de fomentar el desarrollo de las TIC entre los colectivos vulnerables y cubrir la tendencia social que apunta a la importancia de la asistencia técnica y tecnológica como sistema de compensación. Las políticas para promover este desarrollo deberán apuntar soluciones y avances hacia una mayor accesibilidad técnica de las TIC en el ámbito de la dependencia. Es decir apoyar el diseño para todos.

Otra acción básica de estas políticas a la hora de acceder a las TIC y plantearse un mayor alcance es la coordinación y concienciación de todos los agentes implicados.

La accesibilidad económica y la formación se plantean como ejes de desarrollo en cualquier política de implementación de las TIC entre los colectivos vulnerables.

Por último, el estudio destaca la necesidad de normativas más pragmáticas que incentiven el desarrollo y aplicación
de criterios de accesibilidad
.

sábado, 18 de diciembre de 2010

LEY DE DEPENDENCIA

La Ley de Dependencia configura el derecho a la atención de las personas en situación de dependencia como un nuevo derecho de ciudadanía, un derecho de acceso en igualdad a elementos esenciales para la vida autónoma de muchas personas, un derecho que es inseparable a la dignidad de las personas.

Cientos de miles de personas en situación de dependencia son los destinatarios de esta Ley, que con ella, verán fortalecida su autonomía personal, y con ellos, serán también destinatarios sus familias, personas que están dedicando su vida a cuidar a quien lo necesitan.

La implantación de la Ley esta siendo progresiva. Los ciudadanos pueden ya exigir este derecho a las Administraciones competentes de las respectivas Comunidades Autónomas. Pudiendo acudir a los Servicios Sociales que les correspondan para solicitar la evaluación que determine su grado y nivel de dependencia. Una vez definida su situación personal, los profesionales de los servicios sociales elaboraran un Programa Individual de Atención, que incluirá los servicios y prestaciones que el ciudadano necesite y que los poderes públicos tienen ahora por Ley la obligación de ofrecerles, siempre teniendo en cuenta el calendario de implantación progresiva de la Ley de Dependencia.




RequisitosTodas las personas que, encontrándose en situación de dependencia, deseen acceder a los servicios y prestaciones que establece la Ley de Dependencia, deberán de reunir los siguientes requisitos:

* Tener nacionalidad española
* Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.
* Vivir en España y haberlo hecho durante cinco años. De éstos, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
* Las personas que, aun reuniendo los requisitos anteriores, no tengan la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
* La ley no establece un mínimo o máximo de edad para recibir las ayudas. No obstante, existen requisitos especiales para los menores de 3 años.



Calendario de aplicaciónCon la Ley de Dependencia se estableció un calendario de aplicación, de manera que, el acceso a los servicios y recursos disponibles, se realizase gradualmente en función del grado de dependencia de los solicitantes. Este calendario de aplicación comenzó con la entrada en vigor de la Ley (enero del 2007), dando acceso a las ayudas a las personas con gran grado de dependencia, y finalizará con la implantación de las ayudas a las personas con grado de dependencia moderado (2015).

El calendario de aplicación es el siguiente:

* 2007, personas valoradas con un Grado III de gran dependencia, niveles 2 y 1.
* 2008-2009, personas valoradas con un Grado II de dependencia severa, nivel 2.
* 2009-2010, personas valoradas con un Grado II de dependencia severa, nivel 1.
* 2011-2012, personas valoradas con un Grado I de dependencia moderada, nivel 2.
* 2013-2014, personas valoradas con un Grado I de dependencia moderada, nivel 1.


Pasos a seguirTodas las personas que, encontrándose en situación de dependencia y reuniendo los requisitos marcados por la Ley, deseen acceder a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley de Dependencia, deberán de seguir los siguientes pasos:

* Calcular el grado de dependencia a través de la calculadora de Infoelder. A través de esta calculadora desarrollada por Infoelder, en colaboración con Tioman&Partners, podrá obtener una idea aproximada acerca del Grado de Dependencia.
* Solicitar una evaluación, en la autoridad competente de cada comunidad autónoma, para determinar el grado y nivel de dependencia.
* Obtener la acreditación con el grado y nivel de dependencia. Esta acreditación tendrá validez para todo el Estado, independientemente de la comunidad en la que se haya solicitado.
* Solicitar, en la autoridad competente de cada comunidad autónoma, el Programa Individual de Atención con los servicios y/o prestaciones económicas a recibir.
* Obtener la resolución con la aprobación de la solicitud presentada.
* Solicitar los servicios y/o prestaciones establecidos en la Ley de Dependencia.


PrestacionesEl objetivo de las prestaciones de la Ley de Dependencia es atender a las personas en situación de dependencia para mejorar su calidad de vida. Estas prestaciones podrán ser económicas o en forma de servicios, e irán destinadas a promocionar la autonomía personal y atender las necesidades diarias de aquellos que no pueden valerse por sí mismos.

La ley de dependencia da prioridad al catálogo de servicios. Las personas que, encontrándose en situación de dependencia, en un primer momento no puedan acceder a los servicios sociales del catálogo de servicios, tendrán derecho a una prestación económica, de manera que puedan ser atendidos en un centro acreditado para la atención a la dependencia. Así mismo, la ley contempla la posibilidad de que, las personas en situación de dependencia, reciban las ayudas económicas para ser atendidos por cuidadores no profesionales.

El acceso a los servicios dispuestos por la Ley de Dependencia estará regulado por un calendario de aplicación. Este calendario establece un orden de prioridades en función del grado de dependencia y de la situación económica. La capacidad económica será evaluada en función de la renta de la persona dependiente. En este orden de prioridades también se tendrá en cuenta la edad y tipo de servicio solicitado.


Servicios
Las personas que, encontrándose en situación de dependencia, obtengan la acreditación del Estado con el grado y nivel de dependencia, podrán acceder a los siguientes servicios dispuestos por la Ley de Dependencia:

* Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia
* Servicios de Teleasistencia
* Servicios de Ayuda a Domicilio, entre lo que se incluyen: Atención de las necesidades del hogar y Cuidados personales
# Servicios de Centro de Día y Noche, que pueden ser:

* Centro de Día para mayores
* Centro de Día para menores de 65 años
* Centro de Día de atención especializada, Centro de Noche

# Servicios de Atención Residencial, que pueden ser:

* Residencias de personas mayores en situación de dependencia
* Centros de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad

Prestaciones económicasLas prestaciones económicas, que establece la Ley de Dependencia, y a las que pueden acceder las personas dependientes, pueden ser de varios tipos:

* Prestaciones económicas vinculadas al servicio: prestación económica que recibirán aquellas personas dependientes que no puedan acceder a los servicios públicos o concertados de atención a la dependencia. Esta prestación económica es de carácter periódico.

* Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: este tipo de prestación se concederá cuando la persona dependiente esté atendida en su entorno familiar. El cuidador de la persona dependiente deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y deberá seguir las acciones de apoyo promovidas para los cuidadores no profesionales.

* Prestación económica de asistencia personal: el objetivo de esta prestación es promocionar la autonomía personal de la persona dependiente, contratando una asistencia personal que le ayuden en su quehacer diario.

viernes, 17 de diciembre de 2010

LA EXPLOTACIÓN DE ALGUNOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Como propietaria de este blog, tengo que decir que me avergüenza, que ha día de hoy aun pasen cosas como las que relata este articulo de un diario de cadiz:

Despiden a una discapacitada que se negó a trabajar más de lo acordado

Denuncia las maniobras de la empresa para cobrar ayudas por contratar minusválidos.

Una trabajadora de la empresa Aldi Servicios Integrales ha sido despedida después de que se negara a trabajar en unas condiciones superiores a lo que estaba estipulado en el contrato. La afectada, Alejandra Ruiz, es discapacitada al 45% y estaba contratada desde hacía dos años por esta empresa que se dedica a la colocación de personas con minusvalías en otras empresas. En concreto, Ruiz trabajaba en las instalaciones de Oetiker España, en el polígono industrial de Las Salinas, supuestamente, al 80 por ciento de la producción normal, debido a su condicionante físico. Sin embargo, la afectada asegura que desarrollaba trabajos superiores a lo establecido, igualándose en rendimiento al resto de compañeros sin minusvalías, pero siempre cobrando menos de la mitad que ellos (662 euros). Además, denuncia que sólo ha podido coger siete de los 30 días de vacaciones que le correspondían.

El problema surgió cuando, hace poco más de un mes, los responsables de Oetiker exigieron aumentar la producción, imposibilitando a la afectada a que se pudiera levantar de su asiento para hacer los descansos necesarios por su discapacidad. Ante estas condiciones, Ruiz se negó, aduciendo sus problemas físicos como impedimento para estar tanto tiempo sentada frente a la maquinaria.

A los pocos días, Oetiker comunicaba a Alejandra Ruiz que prescindía de su servicio y, su verdadera empresa, Aldi, rescindía su contrato por el "enfrentamiento con jefes y supervisores en su lugar de trabajo". Algo que ella niega en todo momento.

La afectada asegura sentirse engañada por Aldi, puesto que era ésta la que debió defenderla cuando Oetiker la obligaba a trabajar como todos los demás, pero cobrando menos. De hecho, unas de las ventajas que Aldi le ponía sobre la mesa para que aceptara el sueldo reducido era precisamente la estabilidad laboral, con un contrato indefinido, que a la vista está que no ha servido para nada.

Ruiz, indignada, acusa a la empresa de contratar trabajadores discapacitados simplemente para cobrar las subvenciones a las que se pueden acoger por ello.

Aldi, en un principio, le ofrecía 2.800 euros de indemnización, pero luego, según Ruiz, le dijeron que no le ofrecían nada porque el despido era procedente. Ya por último, le ofrecen 3.500 euros para zanjar el asunto, que ella rechaza, dado que su abogado calcula que lo que le corresponde son unos 5.000 euros.

No obstante, Ruiz seguirá reclamando la improcedencia del despido y continuará su lucha a través de los cauces legales que tiene a su disposición.

Ni los responsables de Aldi, en Sevilla, ni los de Oetiker España, en El Puerto, han querido dar su versión de lo ocurrido.

¿Que os parece?, ¿no es vergonzoso?,Parece mentira que a estas alturas todavía haya que aguantar cosas como estas, alguién debería de hacer algo, seguramente hay personas capacitadas para resolver injusticias como esta, pero les resulta, infinitamente, más comodo lavarse las manos haciendo la vista gorda como si no pasara nada, a esas personas se les debería caer la cara de vergüenza y ojala se les caiga, si es que leen este articulo

lunes, 13 de diciembre de 2010

MAS INTEGRACIÓN..

Los contratos a personas discapacitadas tienen importantes bonificaciones, especialmente los de tiempo completo, en los que la empresa obtiene una subvención de 3.907 euros
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) comienza este curso con el objetivo, que no es nuevo, de que todas las personas con discapacidad se integren en el mercado laboral español.
El paro afecta a estas personas en un 40% más que a quienes no lo son, y la situación se agrava aún más en el caso de las mujeres, de las que sólo un tercio están ocupadas.
 
                                       

Bonificaciones en los contratos

Dar empleo a personas con discapacidad tiene importantes bonificaciones. Por cada contrato realizado a tiempo completo, la empresa obtiene una subvención de 3.907 euros. Además, la empresa tendrá derecho a distintas bonificaciones: si emplea a un hombre mayor de 45 años, de 5.700 euros por año. En el caso de contrato a menores de 45 años, la cuantía es de 4.500 euros al año en el caso de los hombres, y de 5.350 euros en el de las mujeres. Si los trabajadores sufren discapacidad severa, la subvención para los menores de 45 años será de 5.100 euros anuales para los hombres, y de 5.950 para las mujeres, mientras que la cantidad asignada a los mayores de 45 años se eleva hasta 6.300 euros. Además, las empresas podrán beneficiarse de una deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en 6.000 euros anuales por persona de acuerdo al incremento de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior. También se otorgan bonificaciones en contratos para la formación de personas con discapacidad, en los que la cotización a la Seguridad Social será del 50% de las cuotas empresariales previstas para los contratos normales.

domingo, 12 de diciembre de 2010

SITUACIÓN ACTUAL

La mitad de las empresas españolas (50,4%) no se ha planteado nunca contratar a personas con discapacidad. De hecho, consideran que este grupo conlleva "problemas" dentro de la compañía y su rendimiento es "diferente" al del resto de trabajadores. Ésta es una de las principales conclusiones del I Informe Equipara del Observatorio para la inserción laboral de personas con discapacidad, presentado por la Fundación Equipara. Para llegar a estos resultados, el estudio ha contado con la colaboración de 1.319 empresas de recursos humanos o contratación de personal, seleccionadas entre un universo de 35.113. Entre otros, los requisitos que debían cumplir las compañías seleccionadas eran: contar con 50 empleados o más y conocer la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI), así como los procedimientos que se deben seguir para cumplirla. El dato, por lo tanto, es llamativo, puesto que la LISMI exige que todas las empresas con más de 50 empleados reserven el 2% de su plantilla a personas con algún tipo de discapacidad.
La díficil inserción laboral de los discapacitados - RTVE.es.wmv



Los prejuicios disminuyen en aquellas empresas que han contado en su plantilla con personas con discapacidad No hay duda. La discapacidad supone hoy en día un freno a la contratación laboral. Encontrar un empleo es complicado, pero para 3.528.221 personas lo es más. Todas ellas, según la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud del Instituto Nacional de Estadística (INE), padecen alguna discapacidad o tienen limitaciones "que han causado o pueden llegar a causar discapacidades". Lo que es lo mismo: todas ellas son víctimas de unos prejuicios instalados aún en sectores importantes, si bien, reconoce el informe, disminuyen en aquellas empresas que han contado en su plantilla con personas con discapacidad

sábado, 11 de diciembre de 2010

INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Quizás, lo primero que debamos hacer sea situarnos. Para ello considero fundamental realizar algunos comentarios sobre como entiendo el proceso de integración laboral.

Desde mi punto de vista la integración laboral de las personas con discapacidad es un proceso en el cual debemos de tener un objetivo finalista, el empleo integrado en empresas normalizadas, es decir, empleo exactamente igual y en las mismas condiciones de tareas, sueldos y horarios que el de cualquier otro trabajador sin discapacidad, en empresas donde la proporción mayoritaria de empleados no tenga discapacidad alguna.
En este sentido, lo verdaderamente ideal sería que las personas con discapacidad pudieran encontrarse con unas tasas de desempleo similares a las del resto de la población (en la reciente publicación del IMSERSO http://www.empleoydiscapacidad.com/index.html se refleja el dato de personas con discapacidad en paro en torno al 62% en relación al 26,3% de la población general, y si bien este dato puede encontrarse algo desfasado pues es del año 1995, la proporción puede ser bastante similar), de manera que no fuera necesaria ninguna medida de discriminación positiva por el hecho de que un persona tuviera una determinada limitación. Así, solamente existirían incentivos para realizar mas contratos indefinidos, para generar mas puestos de trabajo, para crear empleo estable, pero no necesitaríamos subvenciones para fomentar las contrataciones de las personas con discapacidad.

Volviendo los pies a la tierra y sin poder desprendernos de esa discriminación positiva (generada por supuesto como alternativa a una discriminación negativa previa), el objetivo final  sigue siendo el empleo normalizado en empresas competitivas y en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores.

Sin embargo hemos de ser conscientes que quizás, por multitud de factores (económicos, sociales, ambientales, personales, etc.) la persona pueda quedarse en un determinado punto del proceso de acceso al empleo normalizado.

 


Uno de cada diez ciudadanos de la Unión Europea se ve afectado directamente por alguna forma de discapacidad, lo que representa alrededor de treinta y siete millones de personas,de las cuales aproximadamente la mitad se encuentran en edad de trabajar. La magnitud del dato es obvia. También lo es que un total de siete de cada diez personas con discapacidad desarrolla su discapacidad en el transcurso de su vida profesional.

Numerosos estudios confirman lo que las personas con discapacidad llevan tiempo reclamando: hay que hacer un esfuerzo por mejorar el acceso al empleo de este grupo. Por un lado, pocas empresas se muestran favorables a contar en su plantilla con personas que presentan alguna minusvalía. Por otro, los propios afectados tienen miedo a enviar su currículo porque no se sienten preparados para el puesto. Como resultado: ni siquiera el 10% de las empresas que deberían cumplir la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI) la cumplen.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

CENTRO DE RECUPERACIÓN DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS

Son establecimientos que disponen de un conjunto idóneo de instalaciones y profesionales para facilitar la integración socio-laboral de aquellas personas que por accidente, enfermedad, causas congénitas o adquiridas, tienen una discapacidad física y/o sensorial que les impide recibir una atención recuperadora en centros ordinarios.

Su objetivo general consiste en ofrecer a las personas con discapacidad física y/o sensorial en edad laboral todas aquellas medidas que hagan posible su recuperación personal y profesional que les facilite la obtención de un puesto de trabajo.

Para ello elabora programas individuales de recuperación, orientación y ejecución de la recuperación profesional, lo que comprende:

-La capacitación y reconversión profesional en cursos de enseñanza ocupacional.
-La nivelación cultural necesaria para una adecuada formación profesional.
-La recuperación médico-funcional y psicosocial de las personas con discapacidad físicos y/o sensorial que lo requieran.
-La readaptación o reeducación profesional, según proceda, de las personas con discapacidad que lo precisen.
-La asistencia técnica en materia de autonomía personal, accesibilidad y tecnologías aplicadas a la integración de las personas con discapacidad.
-Desarrollar metodologías y la aplicación de nuevas tecnologías a personas con discapacidad gravemente afectadas que les permitan manifestar o potenciar su capacidad razonable de recupe-ración profesional.
-Preparación para el empleo e integración social y personal de la persona discapacitada.
-Cualquier otra actividad o servicio que se considere necesario desarrollar para la adecuada recuperación e integración de la persona discapacitada.

Los servicios que se prestan en los CRMFs son de dos tipos:

1.De alojamiento y sustento:

-Residencia
-Manutención

2.Para el desarrollo integral de los usuarios:

-Rehabilitación
-Formación cultural y profesional
-Ocio, tiempo libre y deportes